El Peruano
Jueves 28 de noviembre de 2013
507853
Res. Adm. N� 930-2013-P-CSJLI/PJ.- Reconforman Comisi�n
encargada de la conducci�n del Proceso de Evaluaci�n y Selecci�n de
Peritos Judiciales
507887
ORGANOS AUTONOMOS
INSTITUCIONES
EDUCATIVAS
Res. N� R-802-2013-UNSAAC.- Aprueban Cuadro para
Asignaci�n de Personal -CAP 2013 de la Universidad Nacional de San
Antonio Abad del Cusco
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Res. N� 05168-R-13.- Ratifican autorizaci�n de viaje de docentes
de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a Uruguay, en
comisi�n de servicios
507888
Res. N� 05173-R-13.- Autorizan viaje de Directora del Centro de
Producci�n Fondo Editorial de la Universidad Nacional Mayor de San
Marcos a M�xico, en comisi�n de servicios
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JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES
Res. N� 1008-2013-JNE.- Declaran nula decisi�n adoptada
en Sesi�n Extraordinaria y todo lo actuado hasta la interposici�n de
solicitud de vacancia presentada contra regidores de la Municipalidad
Distrital de Marco, provincia de Jauja, departamento de Jun�n
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Res. N� 1011-2013-JNE.- Declaran nula decisi�n adoptada
en sesi�n extraordinaria y todo lo actuado hasta la interposici�n de
solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Los
Aquijes, provincia y departamento de Ica
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Res. N� 1017-2013-JNE.- Declaran nulo Acuerdo de Concejo
y todo lo actuado hasta la interposici�n de solicitud de vacancia de
regidores de la Municipalidad Distrital de Checca, provincia de Canas,
departamento de Cusco
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Res. N� 1026-2013-JNE.- Convocan a ciudadanos para que
asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Provincial de
Calca, departamento de Cusco
507901
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N� 6821-2013.- Autorizan a Financiera Universal S.A.
el cierre de agencias ubicadas en el departamento de Lima
507902
Res. N� 6832-2013.- Autorizan a Financiera Nueva Visi�n S.A. la
modificaci�n parcial de su Estatuto Social
507902
Res. N� 6843-2013.- Autorizan inscripci�n de la empresa
Zeus Asesores y Corredores de Seguros S.A.C. en el Registro de
Intermediarios y Auxiliares de Seguros
507903
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE JUNIN
Ordenanza N� 169-2013-GRJ/CR.- Aprueban el Cuadro
de Asignaci�n para Personal - CAP de la Direcci�n Regional de la
Producci�n
507903
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza N� 1747.- Aprueban normas complementarias en
materia de Promoci�n de la Inversi�n Privada
507904
MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA
Ordenanza N� 423-MDJM.- Aprueban beneficios para el pago
de deudas tributarias y administrativas
507905
D.A. N� 029-2013-MDJM.- Aprueban modificaci�n de la Directiva
de Acceso a la Informaci�n P�blica y Portal de Transparencia de la
Municipalidad, aprobado mediante D.A. N� 023-2011-MDJM 507906
MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
D.A. N� 007-2013/MLV.- Disponen suspender toda obra que se
encuentre en ejecuci�n o por ejecutarse en el Damero de Gamarra
(Zonas A y B)
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PROYECTOS
ORGANISMO DE EVALUACION Y
FISCALIZACION AMBIENTAL
Res. N� 047-2013-OEFA/CD.- Proyecto de Resoluci�n de
Consejo Directivo que aprobar�a la modificaci�n del "Reglamento
Especial de Supervisi�n Directa para la Terminaci�n de Actividades
bajo el �mbito de competencia del OEFA"
507908
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
ley n� 30112
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
ley Del eJeRCICIO PROFeSIOnAl Del
TRABAJADOR SOCIAl
Art�culo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley regula el ejercicio profesional del
trabajador social en todos los �mbitos y dependencias del
sector p�blico y privado, cualquiera sea el r�gimen laboral
al que pertenezca.
Art�culo 2. Rol del trabajador social
El trabajador social es un profesional con una
comprensi�n amplia de los procesos que viven
las personas, familias, grupos, organizaciones y
comunidades; a partir de ello participa en la formulaci�n
de pol�ticas sociales, contribuye al desarrollo humano y
promueve el ejercicio de los derechos y deberes de los
ciudadanos.
Art�culo 3.Especialidades
El ejercicio profesional del trabajador social se desarrolla
en las siguientes especialidades: salud y salud mental,
rehabilitaci�n, bienestar de personal, terapia familiar,
infancia y adolescencia, violencia familiar, gerontolog�a
social, orientaci�n y bienestar del educando, mediaci�n
y conciliaci�n de conflictos, peritaje social, docencia e
investigaci�n, gerencia social, proyectos sociales, �tica,
consejer�a familiar, entre otras.
Art�culo 4. Requisitos de la profesi�n
Para ejercer la profesi�n de trabajo social se requiere
de t�tulo profesional universitario a nombre de la Naci�n,
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estar inscrito y habilitado en el Colegio de Trabajadores
Sociales del Per�.
La profesi�n de trabajo social se ejercita con respeto de
los Estatutos y el C�digo de �tica y Deontolog�a Profesional
del Colegio de Trabajadores Sociales del Per�.
Art�culo 5. Funciones
Son funciones del trabajador social las siguientes:
a) Participar en la gesti�n, formulaci�n, ejecuci�n
y evaluaci�n de planes, programas y proyectos
sociales dirigidos a mejorar las condiciones y
calidad de vida de la poblaci�n, en las instituciones
p�blicas y privadas.
b) Participar en el dise�o, administraci�n y ejecuci�n
de programas de bienestar social, bienestar laboral,
seguridad social y salud ocupacional.
c) Participar en los programas y proyectos de
desarrollo social en organismos gubernamentales y
no gubernamentales.
d) Formular propuestas de pol�ticas p�blicas para
mejorar las condiciones y calidad de vida de la
poblaci�n.
e) Participar en proyectos de investigaci�n social y
cient�fica con el fin de optimizar el mejoramiento
de la calidad de vida de la familia, los grupos y la
poblaci�n.
f) Otras funciones inherentes al ejercicio profesional.
Estas funciones no son limitativas sino enunciativas,
pudiendo adicionarse o no considerarse de acuerdo a las
necesidades de la instituci�n p�blica o privada en que
realiza su actividad el trabajador social.
Art�culo 6. Derechos
El trabajador social tiene derecho a todos los beneficios
laborales establecidos en las normas del r�gimen laboral
que le corresponda.
Art�culo 7. Obligaciones
El trabajador social est� obligado a lo siguiente:
a) Cumplir con lo establecido en el C�digo de �tica y
Deontolog�a del Colegio de Trabajadores Sociales
del Per�.
b) Cumplir con las obligaciones y prohibiciones que
establece, seg�n sea el caso, la Ley 23536, Ley
que Establece las Normas Generales que Regulan
el Trabajo y la Carrera de los Profesionales de la
Salud, y otras normas de este sector; la Ley 30057,
Ley del Servicio Civil; o las previstas en el r�gimen
laboral que le corresponda.
c) Conocer y aplicar la normativa, las pol�ticas y
los procedimientos del sector, la instituci�n, el
organismo o la entidad en que labora.
d) Orientar a los usuarios de su servicio sobre la
importancia de observar una estricta veracidad en
sus declaraciones.
e) Las dem�s obligaciones establecidas por su
empleador.
Art�culo 8. Ascenso y l�nea de carrera
El Estado garantiza y promueve el desarrollo del
trabajador social a trav�s de la l�nea de carrera, conforme
a las normas del r�gimen laboral que le corresponda.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Denominaci�n de Trabajador Social y
Asistente Social
Prec�sase que en la Ley 23536, Ley que Establece las
Normas Generales que Regulan el Trabajo y la Carrera
de los Profesionales de la Salud, la referencia a Asistente
Social comprende al Trabajador Social y viceversa, de
conformidad con la Ley 27918, Ley de Creaci�n del Colegio
de Trabajadores Sociales del Per�. Lo mismo rige para la
presente Ley y otras normas vigentes.
SEGUNDA. Implementaci�n de la Ley
La implementaci�n de la presente Ley se financia con
cargo al presupuesto de las entidades p�blicas involucradas
y no demanda recursos adicionales al tesoro p�blico.
TERCERA. Derechos y obligaciones en otras leyes
Lo dispuesto en esta Ley no limita los derechos y las
obligaciones del trabajador social contemplados en otras
normas legales.
CUARTA. Pr�rroga
El Ministerio de Trabajo y Promoci�n del Empleo,
directamente o a trav�s de la Superintendencia Nacional
de Fiscalizaci�n Laboral (Sunafil), brinda asistencia t�cnica
y capacitaci�n a los trabajadores y empleadores sujetos al
r�gimen laboral privado para el mejor cumplimiento de esta
Ley. En este sentido, prorr�gase hasta el 31 de diciembre de
2014 el plazo previsto en la tercera disposici�n complementaria
final de la Ley 29981, Ley que Crea la Superintendencia
Nacional de Fiscalizaci�n Laboral (Sunafil).
Comun�quese al se�or Presidente Constitucional de la
Rep�blica para su promulgaci�n.
En Lima, a los siete d�as del mes de noviembre de dos
mil trece.
FREDY OT�ROLA PE�ARANDA
Presidente del Congreso de la Rep�blica
MAR�A DEL CARMEN OMONTE DURAND
Primera Vicepresidenta del Congreso de la Rep�blica
AL SE�OR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REP�BLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
d�as del mes de noviembre del a�o dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
C�SAR VILLANUEVA AR�VALO
Presidente del Consejo de Ministros
1020471-1
ley n� 30113
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
ley QUe MODIFICA el ART�CUlO 1 De lA ley
24032, ley QUe CReA lA DeRRAMA Del PODeR
JUDICIAl, PARA BeneFICIO eXClUSIVO De
TODOS lOS SeRVIDOReS De DICHO PODeR Del
eSTADO
Art�culo �nico. Modificaci�n del art�culo 1 de la Ley
24032
Modif�case el art�culo 1 de la Ley 24032, Ley que Crea
la Derrama del Poder Judicial, para Beneficio Exclusivo de
Todos los Servidores de dicho Poder del Estado, el cual
queda redactado con el texto siguiente:
"Art�culo 1.- Cr�ase la Derrama del Poder Judicial con
personer�a jur�dica de derecho privado y con autonom�a
administrativa y econ�mico-financiera. La Derrama del
Poder Judicial es para beneficio exclusivo de todos los
servidores de dicho poder del Estado."
Comun�quese al se�or Presidente Constitucional de la
Rep�blica para su promulgaci�n.
En Lima, a los siete d�as del mes de noviembre de dos
mil trece.
FREDY OT�ROLA PE�ARANDA
Presidente del Congreso de la Rep�blica
MAR�A DEL CARMEN OMONTE DURAND
Primera Vicepresidenta del Congreso de la Rep�blica